El euskera es una lengua propia de Navarra; una lengua minorizada, que a lo largo de los siglos ha ido perdiendo el lugar que tenía en la sociedad pero que, hoy día, está en proceso de recuperación.

Por ello, necesita protección y fomento para que, como patrimonio de toda la ciudadanía de Navarra, sea un elemento enriquecedor y beneficioso para el conjunto de la sociedad.

Las dos normas principales a tener en cuenta al desarrollar la política lingüística en Navarra son: la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence; y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, suscrita por España en 1992 y ratificada en 2001, así como las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa y los informes redactados por el Comité de Expertos (en 2005, 2008, 2012 y 2016).

La Ley Foral del Vascuence establece en su artículo primero:

1.- Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza.

2.- Son objetivos esenciales de la misma:

  • Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.
  • Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
  • Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

3.- Las variedades dialectales del vascuence en Navarra serán objeto de especial respeto y protección.

Por otra parte, el artículo 2.1 establece que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, toda la ciudadanía tiene derecho a conocerlas y a usarlas.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en su artículo 7.2, establece que los estados firmantes adoptarán el compromiso de eliminar, si aún no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificadas con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma. Con el convencimiento de que las lenguas en situación desfavorable requieren de acciones a su favor, la Carta Europea afirma claramente que la adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con los hablantes de las lenguas más extendidas.

Asimismo, se reconoce la necesidad de contemplar la pluralidad lingüística en las políticas públicas. Las relaciones entre las lenguas son dinámicas y, en algunos momentos, estas relacionespueden adoptar un cariz de conflicto. En esos casos, puede tomarse la vía de encender o avivar las confrontaciones, o bien buscar vías para el acuerdo, es decir, tratar de establecer líneas de trabajo consensuadas que ayuden a superar las situaciones de conflicto que surgen en las relaciones humanas.

La ciudadanía que desea aprender euskera necesita recursos adecuados y las personas que lo hablan, por su parte, espacios para su uso; pero todo ello no se hará en detrimento del castellano, sino tratando a ambas lenguas con igualdad.

En cualquier caso, la política lingüística que desarrollen las instituciones públicas dentro de este marco debe ser bien planificada, orientada a la colaboración con la ciudadanía y los agentes sociales, y dotada de los recursos adecuados para su desarrollo. Quien lea este documento encontrará en las siguientes páginas un plan que contempla los objetivos mencionados: el I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019).

Fuente